declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión de sentencia firme interpuesto por la abogada, BLANCA SALAZAR, Defensora Pública Vigésima Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías procesales y constitucionales del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ DELGADO, y en virtud de ello se ratifica la pena impuesta al penado por el Extinto, Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de mayo de 1992, consistente en el cumplimiento de VEINTE (20) AÑOS con CUATRO (4) meses de presidio mas las penas accesorias, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 460 ejusdem por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA.