Esta Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMEN M. MOLERO R., defensora publica Vigésima Segunda adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, en contra del auto publicado en fecha 16 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, seguida a: ORLANDO PENALOZA LARA, mediante la cual RECHAZO LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA y NEGÓ LA TRAMITACIÓN DE DICHA REDENCIÓN, al mencionado penado en las actuaciones del asunto que se le sigue N° GP01-P-2008-002410 por la comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL, OCULTAMIENTO TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 en su encabezamien