administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara Improcedente la consulta elevada a este Tribunal de alzada y al no mediar recurso alguno contra el fallo dictado por el Tribunal A-quo, se declara definitivamente firme la decisión de fecha 22 de junio del 2012, emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, incoada por el ciudadano YANNEM SUJAGUI CAMACHO, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN PLAZA DE TOROS, por la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, de su hermano el ciudadano, ANUAR SUJAGUI CAMACHO.