DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado recurrente Abogado Ivan V. CENTENO BIÑOSE, en su condición de defensor de los imputados Juan Ramón Alonzo Amaya y Alberto José Rangel Bustamante, en contra de la decisión proferida por el Juez Noveno del Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en fecha 01 de octubre del 2007 mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos. SEGUNDO: En consecuencia se confirma la decisión recurrida dictada por el Juez Noveno del Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en fecha 01 de octubre del 2007 mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ya citados ciudadanos.- Voto Salvado de la Magistrado Laudelina Garrido Aponte.-