Esta Sala, ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2010-001853, seguido al ciudadano: LUIS MIGUEL SECO por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículos 149 y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.