declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta inicialmente por el abogado Hermes Fernández actuando con el carácter de defensor privado del quejoso JESÚS MIGUEL ARISTIGUETA GIL, contra el acto omisivo de la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, abogada Gloria Rey Moreno, y contra la conducta también omisiva de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.