Declara IMPROCEDENTE Sobrevenidamente el Recuso de Apelación, interpuesto en fecha 24 de abril del 2008, de conformidad con el Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada Maria Gabriela Segovia Ortega, Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su terminada condición de defensora de la acusada Yasmin Maria Aponte Azuaje. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente.