Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YSAURA COROMOTO BETANCOURT en carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 04/12/2015, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-011534, mediante el cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDUARDO FROILAN MARTÍNEZ MÉNDEZ Y ANTHONY ANDRY MORENO PACHECO, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del.....