Se declara expresamente CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ARELIS EUGENIA PEREZ CHIRINOS, en su condición de representante del Ministerio Publico en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 04 de agosto de 2014, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdemen De conformidad a los artículos 157 y 175 de la ley adjetiva penal vigente, ANULA la decisión dictada en fecha 07 de agosto del 2014, por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. De conformidad al artículo 179 de la ley adjetiva penal vigente, se declara la nulidad de la audiencia de fecha 04-08-2014, y del pronunciamiento dictado en la referida audiencia contentivo de la medida cautelar acordada, así como la nulidad del oficio relativo a la concesión de la medida cautelar otorgada y se retrotrae la causa, a la oportunidad en que un nuevo Tribunal a quo, fije inmediatamente al recibo del presente asunto la respectiva audiencia.