CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por la abogada Thania Estrada Barrios, actuando en representación del ciudadano JOSE HUGO ARISTIZABAL ZULUAGA, SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA, dictada el 6 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo e del Código Penal; quedando en definitiva la pena a cumplir por el prenombrado penado de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, como autor responsable en la comisión de los delitos de Tráfico, Preparación y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Detentación de Cartuchos y Proyectiles de Armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas.....