Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA SANTANA Y RICHARD SANTANA, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILIAM AGUILAR, en contra de la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2016, por el Tribunal Segundo en función de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-004702, Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado