declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS MANUEL ROSAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RUBEN ARTURO ARAUJO y ALIDA ARTEAGA DE ARAUJO, en contra del auto dictado en fecha 4 de Junio de 2014 por el Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual condena al acusado PEDRO JESUS GONZALEZ CHAVEZ, a cumplir la pena de 11 años y 8 meses de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 letra "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del artículo 120 del referido texto adjetivo penal, por carecer de legitimación.