Declara, Primero: INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del Código Adjetivo Penal en relación con los artículos 447 numeral 2 y 196 último aparte el recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana: GLADYS GIL CAMPOS, actuando en su condición de defensora del Ciudadano: EDUARDO MOYA ARAUJO, contra la decisión dictada en fecha: 02 de junio del 2006, por la Jueza Nro. 3 de Primera Instancia en Funciones Control de este Circuito Judicial, Abog. Jalexi Sandoval, en la cual se NIEGA la solicitud de Nulidad planteada por la Ciudadana: GLADYS GIL CAMPOS, actuando en el carácter ut supra indicado. Publíquese, regístrese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.