este Juez Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GJ02-X-2011-0005, propuesta por la Jueza ADAS MARINA ARMAS DIAZ como integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento a lo previsto en los numerales 7 y 8° del artículo 86 en concordancia con el encabezado del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber emitido opinión y cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.-