Esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lilian Carolina Tirado Madrid, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2012-023770, seguido a la ciudadana: YENNIFER MARILILIBETH PÉREZ, titular de la cedulas de identidad N° V-19.739799, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal.