Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Anayibe Jeanett González actuando con el carácter de defensora del imputado LUIS SEGUNDO CASTILLO CORDOVÉS, contra la decisión dictada en fecha 04 de Mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y el auto motivado publicado el 7 de Mayo de 2008, de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al prenombrado imputado en la causa que se le sigue distinguida con el número de asunto GP01-P-2008-006439, por los delitos de ROBO GENÉRICO, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal y, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.