PRIMERO: DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por el penado ALEXANDER RAFAEL ANTEQUERA BECERRA, debidamente asistido por el abogado: TOMAS S. GARCIA N., en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Primero del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 08 de agosto del 2005, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realiza revisión de oficio de la sentencia, en cuanto a la penalidad impuesta al Co-penado: OSCAR RAMON GUEVARA GONZALEZ. TERCERO: En virtud de la revisión realizada queda la pena a imponer a los precitados penados, en un (1) año de prisión, por ser autores materiales del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 .....