Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el auto dictado en fecha 06 de marzo del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia al artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.- Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia, en la fecha de su encabezamiento.