En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos abogados Miguel Armando Vásquez Pernia y Andrea Lucia Ortega Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Simón Santiago López Tome, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2014-006103; mediante el cual ordenó el levantamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE; tipo edificio hecho en concreto con techos, cubierto de zinc utilizado como taller o deposito distinguido con el Nº 88-78, ubicado en la Parroquia .....