Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Oviedo Míreles, Defensor Público Séptimo en materia penal ordinario, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos de los ciudadanos Gustavo Enrique Osta Ovalles y Giovedy Zambrano Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2015 y publicado el auto motivado el día 26 de junio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-012644, mediante el cual Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenom.....