En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada María de los Ángeles Pinto Gil, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Marzo del 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2017-000864, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por Razones de Salud, como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO, CON APOSTAMIENTO POLICIAL, mientras dure la referida enfermedad, previsto y sancionado en el Art. 242 Ordinal 1º del Código orgánico Procesal Penal, en resguardo al derecho con.....