declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Thania Estrada Barri , en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contra la decisión dictada en fecha 18 de abril del 2008, por el Juez Primero en función de Control de este Circuito Judicial, Abogado: Neptalí Barrios Bencomo, habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando quienes integran esta Sala, violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado. Así se decide.