salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Juez Nro. 2 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.