con apego a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, texto que se invoca por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, el cual establece que los adolescentes sometidos al Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las personas mayores de dieciocho años, como quiera que se trata de sentencias condenatorias dictadas en diferentes procesos, se acuerda la acumulación de las sanciones y por ende, a la presente actuación debe acumularse la anterior. Así mismo, este Tribunal ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, publicada en fecha 20 de Julio de 2004, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos.....