En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 616, 645 y literal “h” del 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CESA, y consecuencialmente DECLARA EXTINGUIDA, la MEDIDA REEDUCATIVA