administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESOLVIO: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA