En consecuencia este TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara por UNANIMIDAD PENALMENTE RESPONSABLE Identidad Omitida, apodado “el guaco” y a Identidad Omitida, apodado “el gordo”, venezolanos, de 18 y 17 años de edad respectivamente, de ocupación agricultores, residenciados en el Barrio La Vega, callejón Las Flores, casa sin número, Guigue, Estado Carabobo, hijos de Identidad Omitida y Identidad Omitida , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º de laLey de Reforma Parcial del Código Penal , en lo que respecta a Identidad Omitida y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con respecto a Identidad Omitida , previsto en el artículo 406,ordinal 1º eiusdem, en perjuicio de Identidad Omitida (OCCISO), vene.....