Este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS RELACIONADOS CON LA MISMA OMITIDOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 408 ordinal 1º, 278 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de JUAN CARLOS MÁRQUEZ SÁNCHEZ (OCCISO), LIBERIO CONDE Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia le impone como sanción las medidas definitivas siguientes: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años, en virtud de que el primero de los delitos de conformidad con la ley especial acarrea esta sanción; LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, quedando bajo la supervisión, asistencia y orientación del equipo técnico del Departamento de Libertad asistida adscrito a Fundamenores. Como reglas de conducta.....