Este TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declaró PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD Y DEMÁS DATOS RELACIONADOS CON LA MISMA OMITIDOS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia la Jueza Profesional LE IMPONE COMO SANCIÓN las medidas definitivas siguientes: Primero LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultánea, por el lapso de un (01) año. Como reglas de conducta el adolescente queda obligado a: 1) Incorporarse o mantenerse en la actividad laboral y/o educativa. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y estupefacientes. Medidas éstas establecidas en el artículo 620 de la L.O.P.N.A, en concordancia con lo establecido en los artículos 626 y 624, las cuales deberá .....