este Tribunal en Funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda fijar un lapso de SESENTA (60) DIAS, para que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público concluya con la investigación seguida a (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado por la Fiscal, como HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; toda vez que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima