de conformidad con lo previsto en el artículo 318.2 del Código orgánico procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de (IDENTIDAD OMITIDA); por el hecho antes mencionado, calificado como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSA GARCIA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.