Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente conforme a los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en audiencia de presentación de imputados de fecha 4 de Abril de 2002, segun acta inserta a los folios 8 al 15, ambos inclusive. Se deja sin efecto la orden de localización del adolescente acordada en fecha 20 de Noviembre de 2002, segun acta inserta al folio 27. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dich.....