REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2002-000141
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa Privada, en la respectiva audiencia en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días
Por su parte el Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Fidias Molina, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo., solicitando que el mismo fuera de cuarenta (40) días; este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 30 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que .....