Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: NEGAR la solicitud de la Defensa, RATIFICAR la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial, dictada en fecha 30 de abril de 2004. Así mismo, el Tribunal fijó la audiencia preliminar para el día 03 de Junio de 2004, a las 10 de la mañana, quedando los presentes notificados y ordenando la notificación de las víctimas.