Por faltar una condición para imponer la sanción, supuesto exigido en el literal ¿d¿ del artículo 561 de la Ley especial vigente. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del ciudadano -----------, quien no aparece identificado suficientemente en autos, por lo que se acuerda su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,