Se NIEGA la Detencion para asegurar la comparencia a la Audiencia Preliminar solicitada por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, en aplicación respecto a la presunción de inocencia y a la excepciónalidad a la privación de libertad, contenida en los artículos 540 y 548 de la LOPNA y se acuerda imponerle a los imputados una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNA literales b,c,d,e.f y g.