Por Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal ; el Tribunal, con fundamento en los literales b, c del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolescente; C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 45 días ante la sede del Tribunal;