Se ordena el enjuiciamiento del acusadfo ....... se califican los hechos como ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten como medios de pruebas, por ser útiles y pertinentes los promovidos por la defensa y el Ministerio Público, discriminados exhautivamente en el auto. se niega la prision preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNA y se mantienen las medidas cautelares contenidas en el art´piculo 582 del mismo texto legal