De conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ------ Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo y ordena su CAPTURA, en consecuencia su ingreso al centro de internamiento Dr Alberto Ravell, notificando lo propio a este tribunal