Con fundamento de lo que se observa a las actas Policiales y de expuesto por la víctima con fundamento en los literales b, c, e y f del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal quien deberá presentar constancia de residencia y fotocopia de la cédula o partida de nacimiento del adolescente; C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días ante la sede del Tribunal; E Prohibición de concurrir a la residencia de la victima. F Prohibición de acercase a la victimas