Con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s )------Estado Carabobo, por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION , previsto en el artículo 460 Y 80 del Código Penal