Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado por el director y consultor Jurídico del Centro Penitenciario Carabobo para el trabajo del penado DEIVI JOSÉ SÁNCHEZ MENGUAL en el área de Cultivos Organopónicos zona ubicada en las inmediaciones del centro de reclusión, con la advertencias que se resguarde la custodia del penado con las medidas de seguridad extremas, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes cúmplase