Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada Yusmary Coromoto Romero, titular de la cédula de identidad N° 13.868.864,, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte a la penada antes señalada, que cumplirá pena el día 04-02-09, a las doce del mediodía; así mismo que podrá optar a Régimen Abierto, a partir de la presenta fecha, en vista que ha cumplido más 1/3 de la pena.