este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JORGE ALMONTE DIÓGENES ANYOLINO, cédula de identidad N° V-81.678.949, ordenando el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con respecto a los hechos ventilados en la presente causa; a tal fin se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a la sede del Estado Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al referido ciudadano. Notifíquese al Fiscal del Mini.....