este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado RANDEL ESLEY ABREU FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 7.826.331, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.