Se dictó auto decretando la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HENRY VICENTE GODOY. Se ordenó imponerlo de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo en presencia de su defensa. Se ordenó notificar al tribunal 4° en función de juicio, en virtud de que cursa asunto en contra del penado ante ese tribunal. Se ordenó librar boleta de pre-libertad y remitirla con oficio y copias de la decisión al Internado Judicial Carabobo. Se ordenó remitir copias de la decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales ambas del Ministerio del Interio y Justicia.