Se dictó auto efectuando la reforma del cómputo de la pena con ocasión del recibo de la comunicación N° J2-0942-06 emanada del tribunal segundo en función de control. Se ordenó la libertad plena del penado EDGAR ANTONIO VIÑA LOPEZ, y la extinción de la pena impuesta por cumplimiento. Se ordenó imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se ordenó notificar a las partes e imponer al referido ciudadano en fecha 03/05/2006. Se ordenó remitir copias de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la respectiva designación del delegado de prueba, al Internado Judicial Carabobo y al referido ciudadano.