Se Revoca la formula de cumplimiento alternativo de pena, por cuanto se advierte la no disposición por parte del penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ MARQUEZ RAFAEL de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal, así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 30-04-2003 hasta el 16-09-2003, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado por este Tribunal al penado EDWAR ABEL RODRIGUEZ Márquez