Por auto de esta misma fecha se resuelve declararse incompetente este Tribunal para conocer de las decisiones de Sobreseimiento y Absolutorias dictadas por el tribunal de Juicio, por cuanto la disposición contenida en el artículo 479 no preve que tales asuntos sea del conocimiento del juez de ejecución a quien le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme, por lo que no existe materia sobre que decidir en consecuencia se devuelve la actuación al Tribunal de Juicio 6.