En acatamiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República, se acuerda la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado CECILIO PEROZO BRAVO, por cumplir las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido al señalado régimen hasta el 31-7-2007.